Lima 27 de mayo de 2002
Doctor
Carlos Ferrero Costa
Presidente del Congreso
De la República del Perú
Presente.-
Ref.- Proyectos de Ley de Software Libre N°1609, N°2344, N°2485
Estimado doctor Ferrero:
American Chamber of Commerce of Peru (AmCham Peru) es una organización sin fines de lucro que representa a mas de 450 compañías peruanas y extranjeras, que promueve y impulsa el sistema de libre mercado, fomentando el comercio, la inversión y el intercambio entre Perú y los Estados Unidos, dentro de un marco de responsabilidad social, valores y ética empresarial.
En los últimos meses se han presentado al Congreso de la República los siguientes proyectos de Ley:
Nuestra asociación desea manifestarle su profunda preocupación por el contenido de estos proyectos, que tienen como común denominador hacer obligatorio el uso y adquisición de software libre por parte de la Administración Pública, obligándola a descartar el uso y adquisición de software comercial.
En efecto de aprobarse estos proyectos y convertirse en leyes, los organismos de la Administración Pública dejarán de adquirir software comercial y contratar servicios de soporte técnico a este software, aún en contra de sus propios intereses y necesidades para pasar a contratar con pocas empresas que se encuentran en condiciones de dar servicios de soporte técnico y capacitación en materia de software libre.
Esto perjudicaría a miles de empresas nacionales y extranjeras que han invertido en el Perú durante muchos años para implementar y desarrollar tecnologías de punta que permitan a nuestro país estar a un nivel tecnológico que alcanza estándares internacionales.
Algunas de estas empresas actualmente tiene como uno de sus principales clientes al Estado y mantienen contratos vigentes con diferentes organismos públicos, que podrían pretender ser resueltos si se aprobaran los proyectos con la consecuente pérdida de oportunidades de negocio, inversión y puestos de trabajo.
La Ley que pretenden los proyectos también perjudicará a la Propia Administración Pública, que vera reducida sus opciones tecnológicas a las pocas que puede ofrecer una plataforma tecnológica que no ha sido probada como un modelo de negocios exitoso y que por el contrario, aporta limitado valor: (i) Los proyectos de ley antes mencionados no toman en cuenta el enorme costo que enfrentará el Estado si se obliga a migrar a otra plataforma. (ii) Los proyectos no toman en cuenta que el valor de las licencias de uso significa un porcentaje minúsculo del costo de un proyecto tecnológico, y que por el contrario, la implementación y soporte técnicos constituyen a gran mayoría del costo de la inversión. (iii) Los proyectos no toman en cuenta que muchas casas de software comercial han cerrado acuerdos de modernización de la administración pública con diferentes gobiernos en forma muy ventajosa para gobiernos. (iv) Los proyectos no toman en cuenta que la oferta disponible en materia de servicios conexos al software libre es tan limitada, que generarle una demanda como la que generan a la Administración Pública no podría ser satisfecha a precios y calidad razonables, ni siquiera en el mediano plazo.
En alguno de los proyectos se pretende argumentar a favor del software libre que es de libre acceso a la información pública, que ofrece perennidad de los datos públicos y seguridad de los sistemas. Sin embargo en estos casos tampoco existe evidencia de que el software libre sea superior al software comercial. Por el contrario, es posible argumentar en contra del software libre sobre los mismos criterios.
En realidad se trata de una cuestión de principio: nosotros observamos, como posible consecuencia, la violación a los principios de no - discriminación y libre competencia consagrados constitucionalmente. En efecto los proyectos discriminarían a las empresas que comercializan software propietario y a las que prestan soporte técnico sobre esta plataforma (más de 2,000), para favorecer injustificadamente a otras que comercializan y prestan servicios en la plataforma de software libre. No hay razón que justifique tal distinción, pues nadie a podido demostrar que el software libre sea superior al software propietario. Si así lo fuera, hace años la empresa privada hubiera migrado masivamente de plataforma, pero no lo ha hecho. Por lo tanto la competencia se vería gravemente afectada, pues se modificaría artificialmente la demanda de servicios a un nivel que haría quebrar a muchas empresas y tambalear otras.
Nuestra Cámara se ha pronunciado en anteriores oportunidades en contra de leyes que interfieren en la libre contratación pública y atentan contra los principios de transparencia y libre competencia que la inspiran.
A diferencia de aquellas oportunidades, los proyectos no pretenden beneficiar a compañías locales en perjuicio de las compañías extranjeras. Por el contrario, perjudican por igual a las empresas extranjeras y a las muchas empresas locales (son ya miles) que desarrollan software propietario, beneficiando a un pequeño grupo de empresas nacionales y extrajeras que comercializan y prestan servicios en la plataforma de software libre.
Como conclusión, de ser aprobado alguno de estos proyectos de ley se estará dando al país una señal negativa para la inversión privada, en desmedro del desarrollo de un sector industrial de alta potencial que genera empleos altamente calificados y aporta importantes contribuciones fiscales al Estado.
Sin otro particular, le reiteramos nuestros sentimientos de la más alta estima.
Muy atentamente,
Aldo Defilippi
Gerente General.
Cc: Congresista Gloria Helfer
Congresista Jaques Rodrich
Congresista Daniel Estrada
Congresista Edgar Villanueva.