Proyecto de Ley Nro : 2344
Exposición Motivos

Fundamentos

"El proyecto GNU, de la "Free Software Foundation" (Fundación para el Software Libre creada por Richard Stallman en 1984), constituye el inicio del Movimiento de Software Libre. Un primer objetivo fue desarrollar un sistema operacional portable compatible con UNIX que seria 100% libre, tanto para su modificación, como para su distribución, permitiendo a sus usuarios el desarrollo y modificación de cualquier parte o elemento constitutivo original, bajo las siguientes premisas:
Característica
Linux / X
Windows
Mac / OS
Sistemas de Archivos que pueden leer.
Fat, Fat 32, HPFS, NTFS, Ext2, Minix, etc...
Fat, Fat 32 y NTFS (solo en NT).
Fat, HPFS
Capacidad de efectuar multitareas.
Multitarea
Multitarea
Multitarea
Interface gráfica personalizable.
Si, con una gran variedad de interfaces disponibles.
No, salvo con programas que engañan al sistema.
No, salvo con programas que engañan al sistema.
Soporte de plataformas actuales emuladas.
Windows, Mac/OS, DOS, Maquina Virtual.
Mac/OS, Maquina virtual solo en NT.
Windows, DOS.
Software de servidor y compatibilidad.
Si, servidor web, ftp, mail, news, archivos e impresión, Proxi, Firewall, comparte modem y fax.

Compatibles con Windows, Mac/OS y Netware.

Comparte impresoras, archivos, modem y fax (solo Win 98 SE), web y ftp (solo en NT).

Solo compatible con Windows.

Comparte impresoras y archivos en red.

Solo compatible con Mac/OS

Microprocesadores soportados sin emulación.
Intel x86 y 64 bits, Sparc, PowerPC, Motorola, Alpha, AMD, etc...
Intel x86 y 64 bits, AMD.
Motorola (Mac/OS 8.1 o inferior), PowerPC.
Aplicaciones.
Absolutamente de todo tipo, disponibles gratuitamente en la red.
Gran variedad excepto para servidor, pocas aplicaciones gratis.
Aplicaciones disponibles, no en gran variedad, pero hay. Casi ninguna es gratuita.
Fuente:

http://members.nbci.com/m_kenshin/queeslinux.htm

Servicio
Microsoft
Costo
Linux
Costo
Sistema Operativo
MICROSOFT SBS2000 OEM SP
US$ 1288,00
S.u.S.E. Linux 7.2
US$ 79,00 *
Web Server
Internet Information Server (I IS)
US$ 0,00
Apache
US$ 0,00
E-Mail
Exchange 5.0 Enterprise
US$ 6.400,00
Sendmail, UW I MAP, POP-3
US$ 0,00
Telnet server
SLNet (4 usuarios)
US$ 300,00
Incluida licencia libre ilimitada
US$ 0,00
FTP server
Incluido con I IS
US$ 0,00
Incluido
US$ 0,00
Base de datos relacional
SQL Server 7.0
US$ 10.650,00
ADABAS D
US$ 250,00
Proxy Server
Microsoft Proxy Server
US$ 995,00
Squid Object Cache
US$ 0,00
Backup Software
Incluido
US$ 0,00
Backup Arkeia
US$ 0,00
Costo Total
US$ 19,633
US$ 339,00
Programa
Producto
Costo
Linux
Costo
Sistema Operativo
Microsoft Windows XP Home Edition OEM en español
US$ 117
Corel Linux
US$ 0,00
Suitte de Oficina
Microsoft Office XP Professional con Publisher Versión 2002. en español
US$ 431
Star Office 5.2
O
OpenOffice
US$ 0,00
Zipeador
O compresor de archivos
Winzip 8.0
US$ 29
Incluido
US$ 0,00
Antivirus
Mcaffe viruscan
US$ 20
AntivirX
US$ 0,00
Costo Total
US$ 597,00
* US$ 0,00

Fuente: Deltron del Perú: www.deltron.com.pe
* Obtenidas de Internet. Si se adquiere una compilación de todos los programas, el costo no supera los 60 dólares y es libre su copia e instalación en múltiples computadoras sin restricciones.

F. Software Gratuito para Sistemas Operativos Comerciales.-

Aunque al hablar sobre software libre viene de inmediato a la mente el sistema operativo Linux, en realidad existe una amplia variedad de opciones, desde procesadores de palabras y hojas de cálculo hasta poderosos programas para manejo de gráficas, zipeadores o compresores de archivos, disponibles, no sólo para Linux, sino también para otros como Windows.

Es decir, en las Instituciones del Estado que por diferentes motivos, no pueda cambiarse el sistema operativo, sea por que se han adquirido programas especializados para ese sistema operativo, se puede por igual, conseguir aplicaciones gratuitas, como la antes mencionada Suitte de oficina, Star Office. Por lo tanto, el ahorro para el Estado, resulta por igual bastante amplio.

Incluso como ha quedado señalado, el sistema Linux, puede coexistir con Windows.


Ventajas de software gratuitos.-


a) Su ausencia de costo. Existen empresas que lo distribuyen, que usualmente cobran por los costos de los CD que transportan el programa. Adicionalmente, existen empresas que además los instalan y brindan asistencia técnica, pero estos costos pueden ser ahorrado por el Estado, ya que absolutamente todas la instituciones estatales cuentan con una área de soporte técnico.

b) Su libre disposición. Es lícito instalar de una copia de internet o simplemente compartida por cualquier persona. No constituye ninguna infracción administrativa, ni acto ilegal. El Indecopi ha emitido comunicados al respecto en los que señala que es lícito copiar e instalar software de libre disposición o de dominio público. Incluso ha introducido en su página Web institucional, una página en la que remite a una gran cantidad de páginas web que se puede obtener software gratuito Se señala que "Es lícita la reproducción del software encontrado en el Internet siempre que el titular del derecho de autor lo autorice expresamente" y se ofrece una amplia gama de alternativas: http://www.indecopi.gob.pe/tribunal/oda/software.asp entre la que resalta "linux.org".

c) Su facilidad de Uso. Para el usuario básico, el cambio de sistema operativo no generará dificultades en su manejo. Su uso es intuitivo y similar a los que actualmente se utiliza. Sucede lo mismo con las aplicaciones de escritorio como los procesadores de texto, hojas de cálculo, envío de correo electrónico y navegación por Internet.

Por lo tanto, no se requerirá para el usuario final, de cursos de actualización. Incluso de subsistir dudas, casi todas las instituciones estatales cuentan con un área de soporte técnico.

d) Su amplia posibilidad de desarrollo de cualquier aplicación. Ello es debido a la libertad del código fuente de muchos de sus programas, que permite que usuarios coorporativos y el Estado, adecúe el software que requiere, de acuerdo a sus necesidades. Cabe citar como ejemplo que el INEI ha diseñado un programa para el Sistema Operativo Linux denominado TRIFIREWALL, que permite ampliar la seguridad de la red. Su costo para el Estado es gratuito y para las empresas privadas que lo deseen, se ha fijado en un dólar Información obtenida de la Página del INEI: http://www.inei.gob.pe/.

e) Prolonga la vida útil de las computadoras (hardware). Los requerimientos en este sentido son menores. Es conveniente tener presente que actualmente es necesario renovar completamente las computadoras cada tres años, lapso ya habitual hasta para el usuario doméstico, en función de las cada vez más exigentes demandas de los nuevos programas (software) que salen al mercado cada dos años. Estas versiones nuevas de productos antiguos -denominadas Upgrades- son responsables, en forma significativa de los costos que una empresa, persona física u organismo público debe afrontar en la medida que deba o desee estar actualizado en informática.

f) Su costo cero de actualización. El empleo de software comercial lleva siempre a la necesidad de "actualizar" el sistema cada cierto tiempo, con el consiguiente pago de la licencia respectiva, lo cual se evita con el software libre, dado que no obedece a intenciones comerciales ni genera costo.

Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional

La presente iniciativa legislativa tendría como efecto principal establecer mecanismos concretos por medio de los cuales el Estado obtenga un ahorro sustancial al dejar de adquirir software licenciado. Asimismo, que cumpla el rol que le impone la Constitución de promover el desarrollo científico tecnológico del país, dando a conocer los beneficios del software de libre dominio.

Se creará en tal sentido una Comisión consultiva técnica que evalúe el software libre idóneo para uso Estatal y su promoción en la colectividad.

Después de ello, las leyes del mercado y las prácticas comerciales decidirán libremente que es lo que se ajuste más a las necesidades y requerimientos de la población.


Analisis Costo Beneficio

La presente iniciativa legislativa no genera gasto alguno al erario nacional. Todo lo contrario, se orienta a producir un ahorro sustancial y millonario a la economía del Estado, lo cual permitirá utilizar dichos recursos para sustentar programas de combate a la pobreza o destinarse a otras áreas que el gobierno estime prioritarios.

En la economía de las pequeñas y medianas empresas, como la del usuario doméstico, los beneficios en el ahorro del costo del software, sería altamente sustancial, viabilizándose así, el acceso a los recursos tecnológicos.
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Formula Legal
Texto del Proyecto
Ley de uso de software de código abierto y de dominio público



El Congresista Daniel Estrada Pérez, Representante por el Cusco, miembro del Grupo UNION PARLAMENTARIA DESCENTRALISTA, en ejercicio del derecho de iniciativa legal que establece el artículo 107° de la Constitución Política, presenta al Congreso de la República el siguiente Proyecto de Ley;


Considerando:


Que, siendo el Perú un Estado en vía de construcción de su propio desarrollo, se debe aprovechar y emplear de la mejor manera, las herramientas que el avance científico - tecnológico brinda, en especial los usos de la informática;

Que, los Estados contemporáneos tienden a evolucionar del estado paternalista hacia una administración dinámica y preocupada por no aumentar los déficits públicos

Que, es posible para el Estado la obtención de un ahorro sustancial, si adopta una política de uso obligatorio de software libre y/o software de dominio público, puesto que el uso de software comercial no garantiza que los "recursos" se queden en el país usuario. En efecto, al basar la estrategia en software creado en otros países, el desarrollo se hace dependiente de una o varias entidades extranjeras de índole comercial;

Que, en materia de desarrollo de la informática, las características propias de este mercado ha generado nuevas y específicas reglas que escapan a los tradicionales conceptos en materia de derechos de autor y propiedad intelectual, en la creación y distribución de los nuevos programas informáticos, que ha permitido, que los propios creadores de programas o propietarios de las licencias hayan puesto a disposición de la comunidad internacional, una serie de sistemas operativos y aplicaciones (software) denominados de "dominio público", "freeware", programas con licencia GNU "General Public License -GPL", o "software libre" que son programas de libre disposición, es decir, que tienen como principal atributo, no representar costo alguno para el usuario, por autorización expresa del creador del programa. En el caso del software libre, existe libertades absolutas que además del uso gratuito del programa, permiten a los usuarios mejorar el producto inicial, al haberse distribuido públicamente el "código fuente" o lenguaje de programación, sin sujeciones a prácticas restrictivas ni límites comerciales. Las razones de las existencia de este tipo de software obedecen a fines científico-tecnológicos o simplemente fines altruistas;

Que, muchos de estos programas, a la fecha, han alcanzado un desarrollo tal, que comparados científicamente con los sistemas operativos y programas que el mercado y la costumbre han impuesto en el mundo y sociedades como las nuestras, se ha advertido que el rendimiento, la confiabilidad, estabilidad y las potentes opciones que brindan las programas libres, resultan no sólo eficientes, sino que muchas veces incluso superiores a los programas comerciales, con el beneficio agregado de sustantivos ahorros en su costo;

Que, para los efectos de la evaluación científica de los programas gratuitos es necesario crear una Comisión que difunda a nivel nacional las bondades del uso del software de dominio público, lo cual incidiría positivamente en la masificación de su uso y en el abaratamiento del costo de acceso a la tecnología;

Que, de otro lado, el Estado destina millonarias sumas de dinero en la adquisición a empresas particulares, de "software específico", que de ser desarrollado por el propio Estado, permitiría la obtención a su vez, de millonarios ahorros en costos de desarrollo de software, cautelándose así los principios de economía, vigencia tecnológica, eficiencia que orientan las contrataciones estatales, según lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 26850;

Que, según lo señalado en el artículo 14º de la Constitución Política, es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país, poniendo al alcance de los millones de estudiantes, pequeñas y medianas empresas y toda la colectividad, software legal gratuito, evitándose así la infracción a los derechos de autor en que incurren los mencionados, ante los problemas económicos que los llevan a asumir tales costos;

Que, el alto valor del software, ha sido identificado en el Anexo del D.S. Nº 066-2001-PCM, que aprueba los "Lineamientos de Políticas Generales para promover la masificación del acceso a Internet en el Perú" como una barrera económica para el acceso masivo a Internet;

Que, a nivel mundial, se ha lanzado como estrategia de los Estados el empleo de software libre, evento que se viene siguiendo desde Julio del 2000, oportunidad en que se presentó un Proyecto de Ley sobre esta materia en la Argentina. A ello se aúna la reciente implementación de esta medida en Alemania, que luego de realizar a pedido de su Senado, pruebas de performance comparativas entre Linux Suse 7.2 y Microsoft XP durante un espacio de 3 meses, los estudios confirmaron que ambos sistemas actuaron en general de forma satisfactoria y que su performance fue la misma, siendo la diferencia más notoria el precio: uno tiene un costo y el Linux es gratuito;

Que, teniendo en cuenta las experiencias comentadas y habiendo avances concretos con la aplicación del Linux en otros países, se considera propicio el momento para plantear el uso del software de código abierto en todas las dependencias del Estado, sean organismos constitucionales, autónomos o descentralizados;
Por cuanto:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
Ha dado la ley siguiente:

Ley de uso de software de código abierto y de dominio público
a)
b)
c) Artículo 1º Objeto de la ley
d)
e) Créase la Comisión Consultiva para el uso de programas (software) de código fuente abierto y software de dominio público por el Estado. La Comisión estará integrada por un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, quien lo Presidirá, un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por un representante del Ministerio de Educación.


Artículo 2º Funciones de la Comisión

La Comisión Consultiva para el uso de software de código fuente abierto y de libre dominio tiene las siguientes funciones:

f) Evaluar técnicamente, la eficiencia de los sistemas operativos y programas (software) de libre disposición o programas de dominio público y software libre.

g) Elaborar un registro especializado de programas de código fuente abierto (open source software) que serán de uso obligatorio para el Estado. Asimismo, de programas de dominio público, para los casos que no exista un programa de código abierto, que satisfaga los requerimientos.

h) Autorizar a las diversas instituciones del Estado las solicitudes de uso temporal de programas (software) comerciales. El permiso otorgado será renovado periódicamente mientras no exista una solución libre que satisfaga las condiciones de la institución solicitante.

i) Generar soluciones de software para cubrir las necesidades planteadas por las diversas instituciones del Estado, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e informática - INEI.

j) Mantener un registro de las solicitudes y necesidades de uso de las distintas instituciones del Estado.

k) Dar a conocer a la población el beneficio del uso de software de domino público y software libre y promocionar adecuadamente su empleo.

l) Estudiar las compatibilidades e incompatibilidades entre el software de dominio público y otros, más los costos que demanden los cambios de programas.


Artículo 3º Instituciones Obligadas

La Administración Pública Nacional, los poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Descentralizados y Empresas donde el Estado posea mayoría accionaria emplearán en sus sistemas y equipamientos de informática, exclusivamente programas (software) de Código fuente abierto y sólo en caso de ausencia de éstos, software de dominio público.


Artículo 4º Definiciones de Software libre

Para los efectos de la presente ley se entenderán como sinónimos "software libre" y programas de "código fuente abierto". En consecuencia, entiéndese por programa (software) libre, aquel cuya licencia de uso garantice al usuario, sin costo adicional, las siguientes facultades:

a) Uso irrestricto del programa para cualquier propósito.
b) Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
c) Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa
d) Uso de los mecanismos internos y de porciones arbitrarias del programa para adaptarlos a las necesidades del usuario.
e) Confección y distribución libre de copias del programa.
f) Modificación del programa, y distribución libre tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones del programa original.
g) El uso del programa por todas las personas o grupos de personas, sin discriminación.
h) Su libre uso en campos laborales específicos

El costo de obtención de una copia del código fuente del programa por parte del usuario, no podrá ser significativamente mayor al costo habitual de mercado en concepto de materiales, mano de obra y logística necesarias para la confección de dicha copia.


Artículo 5º Definición de Código Fuente

Entiéndese por código fuente o de origen, al conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales creados y/o modificados por quien lo programara, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación, y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos. Como una excepción especial, podrán excluirse de este conjunto aquellas herramientas y programas que ya sean habitualmente distribuidos como software libre por otros medios como compiladores, sistemas operativos y librerías.


Artículo 6º Definición de Software de dominio público

El programa (software) de dominio público es aquél cuyo derecho de uso no está protegido por derechos de autor. Puede o no encontrarse disponible su código fuente. El empleo de este software por el Estado es de carácter subsidiario.




Artículo 7º Responsabilidades

El incumplimiento de la presente Ley dará lugar a las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.


Artículo 8º Norma Reglamentaria

El Poder Ejecutivo reglamentará en el plazo de 90 días, las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de los actuales sistemas instalados hacia los programas libres y orientará en tal sentido las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación (software) realizadas a cualquier título, así como la enseñanza del manejo de programas de código abierto o software libre.


Lima, 22 de marzo del año 2002





DANIEL ESTRADA PEREZ
Congresista de la República