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| Proyecto de Ley Nro : 2344 |
e.2) acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
e.3) inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.
e.4) uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.
e.5) confección y distribución pública de copias del programa.
e.6) modificación del programa y distribución libre, tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones del programa original. Además, el costo de obtención de una copia del código fuente del programa por parte del usuario no podrá ser significativamente mayor al costo habitual de mercado en concepto de materiales, mano de obra y logística necesarias para la confección de dicha copia.
g.2) el código fuente de al menos una implementación de referencia completa esté disponible públicamente
g.3) no existan restricciones para la confección de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera
EXCEPCIONES
Artículo 4º.- En caso de no existir una solución que utilice software libre y permita satisfacer una necesidad determinada, los organismos estatales mencionados en el artículo 2º podrán adoptar las siguientes alternativas, con el orden de prioridades sucesivo:
b.2) Si no se pudiera disponer de programas de la categoría precedente, se deberán escoger aquellos para los que exista un proyecto de desarrollo avanzado, de tipo libre. En este caso, el permiso de excepción será transitorio y caducará automáticamente cuando el software libre pase a estar disponible con la funcionalidad que sea necesaria.
b.3) Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá optar por programas "no libres", pero el permiso de excepción emanado de la Autoridad de Aplicación caducará automáticamente a los dos años de emitido, debiendo ser renovado previa constatación que no exista disponible en el mercado una solución de software libre satisfactoria.
La Autoridad de Aplicación sólo otorgará un permiso de excepción si el organismo estatal solicitante garantize el almacenamiento de los datos en formatos abiertos.
PUBLICIDAD DE LAS EXCEPCIONES
Artículo 6º.- Las excepciones emanadas de la Autoridad de
Aplicación deberán ser fundamentadas y publicadas en los medios que
determine la reglamentación. Dicha justificación deberá enumerar los
requisitos funcionales concretos que el programa debe satisfacer.
Artículo 7º.- Si cualquiera de los organismos comprendidos en
el artículo segundo fuera autorizado en forma excepcional para adquirir o
utilizar programas o software "no libres" para almacenar o procesar datos
cuya reserva sea necesario preservar, fueren confidenciales, críticos o
vitales para el desempeño del Estado, la Autoridad de Aplicación deberá
publicar, en los medios que determine la reglamentación, en forma adicional,
un informe donde se expliquen los riesgos asociados con el uso de software
de dichas características para esa aplicación en particular.
RESPONSABILIDADES
Artículo 8º.- La máxima autoridad
administrativa, junto con la máxima autoridad técnica informática de cada
organismo del Estado comprendido en los alcances del artículo segundo
precedente, serán solidariamente responsables por el cumplimiento de esta
ley.
PLAZOS DE TRANSICION
Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de
ciento ochenta días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la
transición de la situación actual a una que satisfaga las condiciones de la
presente ley y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones
futuras de programas de computación (software) realizadas a cualquier
título.
Artículo 10 .- Se invita a los Gobiernos
Provinciales, Municipales, y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos
Aires a adherir a esta iniciativa.
Artículo 11.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
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Compatibles con Windows, Mac/OS y Netware. |
Solo compatible con Windows. |
Solo compatible con Mac/OS |
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O OpenOffice |
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O compresor de archivos |
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