El Congresista que suscribe, EDGAR DAVID VILLANUEVA NÚÑEZ, miembro del Grupo Parlamentario de Perú Posible en ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa que le concede el artículo 107º de la Constitución Política del Perú presenta el siguiente PROYECTO DE LEY DE SOFTWARE LIBRE CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Constitución establece que es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. Que, el art ículo 44º de la Constitución señala que es deber primordial del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.Que, una de las claves para el progreso del pa ís consiste en el desarrollo de la tecnología referente a los programas informáticos o "software" que se emplean en las computadoras u ordenadores.
Que, es necesario establecer la pol ítica del Estado con relación al desarrollo de la tecnología de los programas informáticos para uso propio.Sugiero agregar: Que, es deber del Estado asegurar que los datos que administra respecto de los ciudadanos deben ser resguardados contra el acceso indebido, así como contra la imposibilidad de acceso por parte de las entidades autorizadas y del mismo ciudadano. Que, los sistema informáticos que apoyan la gestión pública forman parte de la misma por lo que deben estar abiertos a la inspección pública del mismo modo en que lo están el resto de los procedimientos de la gestión.Por los considerandos antes expuestos y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 75 del Reglamento del Congreso de la República paso a desarrollar la presente propuesta: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la época de globalización que vivimos uno de los factores claves para el desarrollo de los países es el dominio de la ciencia y de la tecnología. Esto es especialmente cierto con relación a la informática que permite mediante programas o software procesar información necesaria para las distintas áreas del conocimiento. En la actualidad no existe prácticamente ninguna actividad que no este relacionada de una u otra manera con la informática y obviamente con los programas informáticos. Esto crea una situaci ón de dependencia en la que nos convertimos en consumidores de tecnología elaborada en otros países. Es más, esta tecnología se encuentra en constante desarrollo, y como consecuencia de ello lo que hoy es novedoso en poco tiempo se convierte en obsoleto; obligándonos así a tener que adquirir la nueva tecnología sino queremos quedar rezagados.Esta carrera por no quedar atrasados resulta en elevados costos por pago del derecho de uso de esta tecnolog ía informática. Esto es particularmente cierto en la administración pública, como en la actividad privada, en las que por concepto de licencias de "software" se debe abonar elevadas sumas de dinero cada año.En el próximo párrafo sugiero cambiar. Esta situación ocasiona por La muestra más evidente de este problema se verifica en el hecho de" Esta situaci ón ocasiona que muchas veces tanto el Estado como los particulares no tengan la capacidad para pagar el valor de las licencias. Prueba de ello la encontramos en los resultados que arrojan las intervenciones realizadas por INDECOPI que muestran como inclusive en las dependencias públicas se hace uso del denominado "software pirata".Este panorama hace necesario que el Estado se preocupe de dar alternativas de soluci ón que permitan romper el círculo vicioso de dependencia tecnológica en el que nos encontramos, así como a los problemas que de ello se derivan.
En el pròximo pàrrafo sugiero cambiar "comercial" por propietario. La dicotomìa no es entre libre y comercial, sino entre libre y propietario. Precisamente, la alternativa inteligente y viable a los programas inform áticos o "software" comercial viene a ser el denominado "software libre" denominado así porque se basa en el libre empleo de los programas de computación.El uso del software libre se basa en las siguientes premisas fundamentales, propuestas por la Fundación para el Software Libre: (es importante destacar que estos principios marcan las libertades del usuario, ya que de este texto no queda claro *quién* detenta estas facultades) Este esfuerzo en pro del uso del software libre ha tenido como resultado que varias de las principales empresas de la industria se hayan adherido a estos principios. En el párrafo siguiente sugiero eliminar la referencia directa a Linus, quien no es el único autor de Linux, así como el concepto de que Linux es la alternativa de los pobres. Propongo reemplazarlo por el texto por ejemplo, el sistema operativo GNU/Linux, creado y mantenido de manera colectiva por programadores de todo el mundo es usado por millones de personas en el mundo entero, quienes lo prefieren tanto por sus cualidades técnicas como por las ventajas competitivas que otorga el no ser prisionero de un proveedor monopolico y por la ausencia de obligación de pago de licencias de uso. As í por ejemplo, el sistema operativo LINUX -creado por el estudiante finlandés Linus Torvalds- es usado por millones de personas en el mundo entero, en forma libre, permitiendo un acceso masivo a quienes no pueden costear programas comerciales.Cabe reiterar que debido a las ventajas que ofrece que los mismos usuarios creen soluciones propias, estableciendo sus propios patrones de seguridad hace que sean cada vez m ás el número de empresas y organismos que adopten el sistema de software libre, como por ejemplo el Ministerio de Defensa de Francia y la República Popular China.Actualmente existen soluciones de software libre para instalar y usar en las siguientes funciones, entre otras:
Otra ventaja es que la adopci ón de programas abiertos prolonga la vida útil de las computadoras toda vez que los requerimientos de nuevo hardware son menores, lo cual redunda en beneficio de la economía de los usuarios.ANÁLISIS COSTO BENEFICIO La adopci ón por parte del Estado del uso del software libre va a redundar en beneficio del proceso de reforma y modernización en que se haya inmerso debido a que este tipo de procesos requiere de la sistematización informática, de la pronta comunicación entre los diferentes componentes de la administración pública, de la uniformización de los sistemas operativos y de procesamiento de datos.Todo este urgente y necesario proceso de modernizaci ón implica el uso intensivo de computadoras y redes de comunicación -sea intranet y/o Internet. Lo cual significa que de hacer uso de los programas informáticos comerciales se tendría que desembolsar ingentes sumas de dinero por concepto de licencias, actualización de programas y renovación de equipos.Vale decir, el Estado ahorrar á una considerable suma de dinero que puede dedicar a los programas de eliminación de la pobreza. Igualmente, al ser libre el software el Estado a través de sus técnicos desarrollará las aplicaciones que cada uno de los componentes de la administración necesita en función de sus requerimientos y necesidades, a la vez de establecer sus propios estándares de seguridad.EFECTOS SOBRE LA LEGISLACI ÓNEl presente proyecto no afecta ninguna Ley toda vez que no se ha legislado aún sobre la materia. FORMULA LEGAL
DEFINICIONES ART ÍCULO 1º.- A los efectos de la presente Ley entiéndase por:
e.1. Ejecuci ón irrestricta del programa para cualquier propósito.e.2. Acceso irrestricto al c ódigo fuente o de origen respectivo.e.3. Inspecci ón exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.e.4. Uso de los mecanismos internos y de cualquier porci ón arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.e.5. Confecci ón y distribución pública de copias del programa.e.6. Modificaci ón del programa y distribución libre, tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante bajo las mismas condiciones del programa original.Adem ás, el costo de obtención de una copia del código fuente del programa por parte del usuario no podrá ser significativamente mayor al costo habitual de mercado en concepto de materiales, mano de obra y logística necesarias para la confección de dicha copia.g.1. Su documentaci g.2. El c ódigo fuete de al menos una implementación de referencia completa esté disponible públicamente.g.3. No existan restricciones para la confecci ón de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera.Á MBITO DE APLICACIÓNART ÍCULO 2º.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Descentralizados y las Empresas donde el Estado posea mayoría accionaria, emplearán en sus sistemas y equipamientos de informática exclusivamente programas o software libres.ART ÍCULO 3º.- La autoridad de aplicación de esta Ley será la Presidencia del Consejo de Ministros.EXCEPCIONES ART ÍCULO 4º.- En caso de no existir una solución que utilice software libre y permita satisfacer una necesidad determinada, los organismos estatales mencionados en el artículo 2º podrán adoptar las siguientes alternativas prelativamente:
La autoridad de aplicación sólo otorgará un permiso de excepción de si el organismo estatal solicitante garantice el almacenamiento de los datos en formatos abiertos. ARTÍCULO 5º.- Las Universidades Nacionales y toda otra entidad educativa dependiente del Estado podrán, además, gestionar un permiso de empleo de software no libre para su uso en investigación, siempre que el objeto de investigación esté directamente asociado al uso del programa en cuestión. TRANSPARECIA EN LAS EXCEPCIONES ARTÍCULO 6º.- Las excepciones emanadas de la autoridad de aplicación deberán ser fundamentadas y publicadas en los medios de comunicación que señale el reglamento. La resolución que autoriza la excepción deberá enumerar los requisitos funcionales concretos que el programa debe satisfacer. ARTÍCULO 7º.- Si cualquiera de los organismos comprendidos en el artículo segundo fuera autorizado en forma excepcional para adquirir o utilizar programas o software no libre para almacenar o procesar datos cuya reserva sea necesario preservar, fueren confidenciales, críticos o vitales para el desempeño del Estado, la autoridad de aplicación deberá publicar en los medios de comunicación social que determine el reglamento, en forma adicional, un informe donde se expliquen los riesgos asociados con el uso de software de dichas características para esa aplicación en particular. Quedan exceptuados de esta obligación los permisos de excepción otorgados a los organismos del Estado vinculados con la seguridad y defensa nacionales; así como aquellos que por la naturaleza de sus funciones la autoridad de aplicación estime necesario guardar reserva. RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 8º.- La máxima autoridad administrativa, junto con la máxima autoridad técnica informática de cada organismo del Estado comprendido en los alcances del artículo segundo de la presente Ley asumen la responsabilidad por el cumplimiento de esta Ley. PLAZOS DE TRANSICIÓN ARTÍCULO 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación actual a una que satisfaga las condiciones de la presente Ley y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas o software realizadas a cualquier título. Lima, 11 de diciembre de 2001. Firmado Edgar Villanueva Nuñez Congresista de la República |