El
Congresista que suscribe, EDGAR DAVID VILLANUEVA NÚÑEZ,
miembro del Grupo Parlamentario de Perú Posible en
ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa que le
concede el artículo 107º de la Constitución Política
del Perú presenta el siguientePROYECTO
DE LEY SOFTWARE LIBRE
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 14º de la Constitución establece que es
deber del Estado promover el desarrollo científico y
tecnológico del país.
Que,
el artículo 44º de la Constitución señala que es
deber primordial del Estado promover el bienestar general
que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo
integral y equilibrado de la Nación.
Que,
una de las claves para el progreso del país consiste en
el desarrollo de la tecnología referente a los programas
informáticos o software que se emplean en
las computadoras u ordenadores.
Que,
es necesario establecer la política del Estado con
relación al desarrollo de la tecnología de los
programas informáticos para uso propio.
Por
los considerandos antes expuestos y en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 75º del Reglamento del
Congreso de la República paso a desarrollar la presente
propuesta:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En
la época de globalización que vivimos uno de los
factores claves para el desarrollo de los países es el
dominio de la ciencia y de la tecnología.
Esto
es especialmente cierto con relación a la informática
que permite mediante programas o software
procesar información necesaria para las distintas áreas
del conocimiento. En la actualidad no existe
prácticamente ninguna actividad que no este relacionada
de una u otra manera con la informática y obviamente con
los programas informáticos.
Esto
crea una situación de dependencia en la que nos
convertimos en consumidores de tecnología elaborada en
otros países. Es más, esta tecnología se encuentra en
constante desarrollo, y como consecuencia de ello lo que
hoy es novedoso en poco tiempo se convierte en obsoleto;
obligándonos así a tener que adquirir la nueva
tecnología sino queremos quedar rezagados.
Esta
carrera por no quedar atrasados resulta en elevados
costos por pago del derecho de uso de esta tecnología
informática. Esto es particularmente cierto en la
administración pública, como en la actividad privada,
en las que por concepto de licencias de
software se debe abonar elevadas sumas de
dinero cada año.
Esta
situación ocasiona que muchas veces tanto el Estado como
los particulares no tengan la capacidad para pagar el
valor de las licencias. Prueba de ello la encontramos en
los resultados que arrojan las intervenciones realizadas
por INDECOPI que muestran como inclusive en las
dependencias públicas se hace uso del denominado
software pirata.
Este
panorama hace necesario que el Estado se preocupe de dar
alternativas de solución que permitan romper el círculo
vicioso de dependencia tecnológica en la que nos
encontramos, así como a los problemas que de ello se
derivan.
Precisamente,
la alternativa inteligente y viable a los programas
informáticos o software comercial viene a
ser el denominado software libre denominado
así porque se basa en el libre empleo de los programas
de computación.
El
uso de software libre se basa en las siguientes premisas
fundamentales, propuestas por la Fundación para el
Software Libre:
- Libertad para
ejecutar el programa con cualquier propósito.
- Libertad para
modificar el programa con el fin de adaptarlo a
sus necesidades.
- Libertad para
redistribuir copias, tanto en forma gratuita como
a través del pago de un canon.
- Libertad para
distribuir versiones modificadas del programa, de
tal manera que la comunidad pueda beneficiarse
con sus mejoras.
Este esfuerzo en pro del uso del
software libre ha tenido como resultado que varias de las
principales empresas de la industria se hayan adherido a
estos principios.
Así
por ejemplo, el sistema operativo LINUX- creado por el
estudiante finlandés Linus Torvalds- es usado por
millones de personas en el mundo entero, en forma libre,
permitiendo un acceso masivo a quienes no pueden costear
programas comerciales.
Cabe
reiterar que debido a las ventajas que ofrece que los
mismos usuarios creen soluciones propias, estableciendo
sus propios patrones de seguridad hace que sean cada vez
más el número de empresas y organismos que adopten el
sistema de software libre, como por ejemplo el Ministerio
de Defensa de Francia y la República Popular China.
Actualmente
existen soluciones de software libre para instalar y usar
en las siguientes funciones, entre otras:
- Desktop en estación
de trabajo
- Infraestructura de
red para máquinas con cualquier sistema
operativo: Linux, Windows, Macintonsh, Unix, etc.
- Servidor de archivos.
- Servidor de
impresoras.
- Servidor de correo
electrónico, correo electrónico y
comunicaciones en general.
- Servidor de World
Wide Web WWW.
- Servidor de acceso a
internet y navegación.
- Gestión de bases de
datos.
- Lenguajes de
Programación desarrollo de software.
- Gestión de oficina -
Ofimática (procesador de textos, hoja de
cálculo, etc.)
- Conversación en
línea, voz, datos e imagen Video
conferencia.
Otra ventaja es que la adopción de
programas abiertos prolonga la vida útil de las
computadoras toda vez que los requerimientos de nuevo
hardware son menores, lo cual redunda en beneficio de la
economía de los usuarios.
ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
La adopción por parte del Estado
del uso del software libre va a redundar en beneficio del
proceso de reforma y modernización en que se haya
inmerso debido a que este tipo de procesos requiere de la
sistematización informática, de la pronta comunicación
entre los diferentes componentes de la administración
pública, de la uniformización de los sistemas
operativos y de procesamientos de datos.
Todo
este urgente y necesario proceso de modernización
implica el uso intensivo de las computadoras y redes de
comunicación sea Intranet y/o internet. Lo cual
significa que de hacer uso de los programas informáticos
comerciales se tendría que desembolsar ingentes sumas de
dinero por concepto de licencias, actualización de
programas y renovación de equipos.
Vale
decir, el Estado ahorrará una considerable suma de
dinero que puede dedicar a los programas de eliminación
de la pobreza. Igualmente, al ser libre el software el
Estado a través de sus técnicos desarrollará las
aplicaciones que cada uno de los componentes de la
administración necesita en función de sus
requerimientos y necesidades, a la vez de establecer sus
propios estándares de seguridad.
EFECTOS SOBRE LA LEGISLACIÓN
El
presente proyecto no afecta ninguna Ley toda vez que no
se ha legislado aún sobre la materia.
FORMULA LEGAL
DEFINICIONES
ARTÍCULO
1º.- A los efectos de la presente Ley
entiéndase por:
- Programa o
software, a cualquier secuencia de
instrucciones usada por un dispositivo de
procesamiento digital de datos para llevar a cabo
una tarea específica o resolver un problema
determinado.
- Ejecución o empleo
de un programa, al acto de utilizarlo sobre
cualquier dispositivo de procesamiento digital de
datos para realizar una función.
- Usuario, a aquella
persona física o jurídica que emplea el
software.
- Código fuente o de
origen, o programa fuente o de origen, al
conjunto completo de instrucciones y archivos
digitales originales creados o modificados por
quien los programara, más todos los archivos
digitales de soporte, como las tablas de datos,
imágenes, especificaciones, documentación, y
todo otro elemento que sea necesario para
producir el programa ejecutable a partir de
ellos. Como excepción podrán excluirse de este
conjunto aquellas herramientas y programas que
sean habitualmente distribuidos como software
libre por otros medios como, entre otros,
compiladores, sistemas operativos y librerías.
- Programa o software
libre, a aquel cuyo empleo garantice al usuario,
sin costo adicional, las siguientes facultades:
e.1 Ejecución
irrestricta del programa para cualquier
propósito.
e.2 Acceso irrestricto
al código fuente o de origen respectivo.
e.3 Inspección
exhaustiva de los mecanismos de
funcionamiento del programa.
e.4 Uso de los
mecanismos internos y de cualquier porción
arbitraria del programa para adaptarlo a las
necesidades del usuario.
e.5 Confección y
distribución pública de copias del
programa.
e.6 Modificación del
programa y distribución libre, tanto de las
alteraciones como del nuevo programa
resultante bajo las mismas condiciones del
programa original.
Además, el costo de obtención de
una copia del código fuente del programa por parte del
usuario no podrá ser significativamente mayor al costo
habitual de mercado en concepto de materiales, mano de
obra y logística necesarias para la confección de dicha
copia.
- Programa o software
no libre o propietario o
comercial, a aquel que no reúna todos
los requisitos expresados en el artículo 1º inciso
'e' de la presente Ley.
- Formato abierto a
cualquier modo de codificación de información
digital que satisfaga las siguientes condiciones
tales que:
g.1 Su documentación
técnica completa esté disponible públicamente.
g.2 El código fuente
de al menos una implementación de referencia
completa esté disponible públicamente.
g.3 No existan restricciones
para la confección de programas que almacenen,
transmitan, reciban, o accedan a datos codificados de
esta manera.
ÁMBITO
DE APLICACIÓN
ARTÍCULO
2º.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, los Organismos Descentralizados y las Empresas
donde el Estado posea mayoría accionaría, emplearán en
sus sistemas y equipamientos de informática
exclusivamente programas o software libres.
ARTÍCULO
3º.- La autoridad para la aplicación de
esta Ley será la Presidencia del Consejo de Ministros.
EXCEPCIONES
ARTÍCULO
4º.- En caos de no existir una solución
que utilice software libre y permita satisfacer una
necesidad determinada, los organismos estatales
mencionados en el artículo 2º podrán adoptar las
siguientes alternativas prelativamente:
- En caso de
inexistencia o indisponibilidad de software no
libre que permita dar solución a la necesidad
planteada, y que como consecuencia de ello se
determinara la necesidad de su desarrollo, la
solución técnica resultante deberá ser, en
todos los casos, software libre, en los términos
definidos en el artículo primero de esta Ley.
- Si mediaran
exigencias de tiempo verificables para la
solución del problema técnico, y se encontraran
disponibles en el mercado programas o software no
libre o propietario, el organismo que los demande
podrá gestionar ante la autoridad de aplicación
un permiso de excepción para la utilización de
software no libre. La elección del producto
deberá ser realizada de acuerdo al siguiente
orden de preferencia:
b.1. Se seleccionará en primer
término a los programas que cumplan con todos los
criterios enunciados en el artículo1º inciso
e de la presente Ley, excepto por la
facultad de distribución del programa modificado. En
este caso, el permiso de excepción podrá ser
definitivo.
b.2. Si no se pudiera disponer
de programas de la categoría precedente, se deberán
escoger aquellos para los que exista un proyecto de
desarrollo avanzado, de tipo libre. En este caso, el
permiso de excepción será transitorio y caducará
automáticamente cuando el software libre pase a
estar disponible con la funcionalidad que sea
necesaria.
b.3. Si no se encontraren
productos de estas condiciones, se podrá optar por
programas no libres, pero el permiso de excepción
emanado de la autoridad de aplicación caducará
automáticamente a los dos años de emitido, debiendo
ser renovado previa constatación que no exista
disponible en le mercado una solución de software
libre satisfactoria.
La
autoridad de aplicación sólo otorgará un permiso de
excepción de si el organismo estatal solicitante
garantice el almacenamiento de los datos en formatos
abiertos.
ARTÍCULO
5º.- Las Universidades Nacionales y toda
otra entidad educativa dependiente del Estado podrán,
además, gestionar un permiso de empleo de software no
libre para su uso en investigación, siempre que el
objeto de investigación esté directamente asociado al
uso del programa en cuestión.
TRANSPARECIA
EN LAS EXCEPCIONES
ARTÍCULO
6º.- Las excepciones emanadas de la
autoridad de aplicación deberán ser fundamentadas y
publicadas en los medios de comunicación que señale el
reglamento.
La
resolución que autoriza la excepción deberá enumerar
los requisitos funcionales concretos que el programa debe
satisfacer.
ARTÍCULO
7º.- Si cualquiera de los organismos
comprendidos en el artículo segundo fuera autorizado en
forma excepcional para adquirir o utilizar programas o
software no libre para almacenar o procesar datos cuya
reserva sea necesario preservar, fueren confidenciales,
críticos o vitales para el desempeño del Estado, la
autoridad de aplicación deberá publicar en los medios
de comunicación social que determine el reglamento, en
forma adicional, un informe donde se expliquen los
riesgos asociados con el uso de software de dichas
características para esa aplicación en particular.
Quedan
exceptuados de esta obligación los permisos de
excepción otorgados a los organismos del Estado
vinculados con la seguridad y defensa nacionales; así
como aquellos que por la naturaleza de sus funciones la
autoridad de aplicación estime necesario guardar
reserva.
RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO
8º.- La máxima autoridad administrativa,
junto con la máxima autoridad técnica informática de
cada organismo del Estado comprendido en los alcances del
artículo segundo de la presente Ley asumen la
responsabilidad por el cumplimiento de esta Ley.
PLAZOS
DE TRANSICIÓN
ARTÍCULO
9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará en
un plazo de ciento ochenta días las condiciones, tiempos
y formas en que se efectuará la transición de la
situación actual a una que satisfaga las condiciones de
la presente Ley y orientará, en tal sentido, las
licitaciones y contrataciones futuras de programas o
software realizadas a cualquier título.
Lima, 11 de diciembre de 2001.
Firmado
Edgar Villanueva Nuñez
Congresista de la República
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